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Educación

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La Comisión de Educación del CAAPPR les da la bienvenida al portal que le servirá de enlace a importante información sobre el programa de educación continuada para los colegiados sirviendo como centro de información y de recursos profesionales. También encontrará valiosa información educativa y de orientación a la comunidad.

¿Qué es la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CREC/AAPPR)?

El CREC/AAPPR es la comisión del CAAPPR y la Junta Examinadora, responsable de implementar el programa de Educación Continuada. La comisión se compone de, por lo menos, tres miembros: un arquitecto licenciado, un arquitecto paisajista licenciado y un miembro de la Junta Examinadora.

¿Qué tipo de actividades se pueden tomar como educación continuada?

Varias de las actividades se pueden tomar como educación continuada son:

§ conferencias, talleres, charlas técnicas, cursos cortos o seminarios dirigidos por un instructor

§ todo estudio que reciba retroalimentación y sea auditado: estudio independiente, por computadora, video interactivo

§ viajes de campo, visitas guiadas para arquitectos

§ estudios por cuenta propia

§ trabajos escritos: libros, artículos, informes de investigación

§ cursos de universidades acreditadas por las autoridades pertinentes

§ participación o liderato en reuniones técnicas o en sociedades profesionales

§ enseñanza, por primera vez, de un curso corto o seminarios para fines del programa

§ supervisión de tesis y disertaciones

§ viajes de estudio

§ otras que el CAAPPR y la Comisión Revisora de Educación Continuada (CREC) apruebe a tenor con las disposiciones del reglamento

¿Qué requisitos debe tener una actividad para ser aprobada?

Toda actividad educativa deberá ser aprobada por el CAAPPR y la CREC bajo las siguientes condiciones:

§ que la actividad sea ofrecida por un instructor capacitado

§ que el contenido sea pertinente a la profesión

§ que la actividad haya sido diseñada para proveer la experiencia educativa propuesta

§ que la actividad cubra el periodo de tiempo reclamado como hora contacto

§ que el objetivo educativo esté claramente delineado

§ que la actividad no promueva producto alguno durante el periodo de tiempo reclamado como hora contacto

§ que la actividad sea ofrecida por un organismo del CAAPPR, por un proveedor certificado o una entidad afiliada

¿Cuál es el procedimiento para convalidar los cursos que uno haya tomado?

Si la actividad ofrece una hoja de asistencia del CAAPPR, la acreditación será automática.

Si la actividad es de una Entidad Afiliada, la acreditación será mediante solicitud y será acreditado automáticamente, presentando lo siguiente:

completar formulario: A3 - Aprobación de Curso a Solicitud del Profesional,

evidencia luego del cumplimiento del curso

Si la actividad es de una Entidad NO Afiliada, deberá presentar prueba que sustente las horas reclamadas para ser evaluada por la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, incluyendo lo siguiente:

completar formulario A3: Aprobación de Curso a Solicitud de un Profesional

certificado expedido por el instructor

descripción del curso

material publicitario de la actividad

información que identifique al Instructor

manuales de trabajo o cuadernos

Si la actividad es de una diseñada y coordinada Por Cuenta Propia, deberá presentar prueba que sustente las horas reclamadas para ser evaluada por la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, incluyendo lo siguiente:

completar formulario A4 - Actividad de Educación Continuada por cuenta propia

proveer información complementaria según tipo de actividad