Educación
La Comisión de Educación del CAAPPR les da la bienvenida al portal que le servirá de enlace a importante información sobre el programa de educación continuada para los colegiados sirviendo como centro de información y de recursos profesionales. También encontrará valiosa información educativa y de orientación a la comunidad.
¿Qué es la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CREC/AAPPR)?
El CREC/AAPPR es la comisión del CAAPPR y la Junta Examinadora, responsable de implementar el programa de Educación Continuada. La comisión se compone de, por lo menos, tres miembros: un arquitecto licenciado, un arquitecto paisajista licenciado y un miembro de la Junta Examinadora.
¿Qué tipo de actividades se pueden tomar como educación continuada?
Varias de las actividades se pueden tomar como educación continuada son:
§ conferencias, talleres, charlas técnicas, cursos cortos o seminarios dirigidos por un instructor
§ todo estudio que reciba retroalimentación y sea auditado: estudio independiente, por computadora, video interactivo
§ viajes de campo, visitas guiadas para arquitectos
§ estudios por cuenta propia
§ trabajos escritos: libros, artículos, informes de investigación
§ cursos de universidades acreditadas por las autoridades pertinentes
§ participación o liderato en reuniones técnicas o en sociedades profesionales
§ enseñanza, por primera vez, de un curso corto o seminarios para fines del programa
§ supervisión de tesis y disertaciones
§ viajes de estudio
§ otras que el CAAPPR y la Comisión Revisora de Educación Continuada (CREC) apruebe a tenor con las disposiciones del reglamento
¿Qué requisitos debe tener una actividad para ser aprobada?
Toda actividad educativa deberá ser aprobada por el CAAPPR y la CREC bajo las siguientes condiciones:
§ que la actividad sea ofrecida por un instructor capacitado
§ que el contenido sea pertinente a la profesión
§ que la actividad haya sido diseñada para proveer la experiencia educativa propuesta
§ que la actividad cubra el periodo de tiempo reclamado como hora contacto
§ que el objetivo educativo esté claramente delineado
§ que la actividad no promueva producto alguno durante el periodo de tiempo reclamado como hora contacto
§ que la actividad sea ofrecida por un organismo del CAAPPR, por un proveedor certificado o una entidad afiliada
¿Cuál es el procedimiento para convalidar los cursos que uno haya tomado?
• Si la actividad ofrece una hoja de asistencia del CAAPPR, la acreditación será automática.
• Si la actividad es de una Entidad Afiliada, la acreditación será mediante solicitud y será acreditado automáticamente, presentando lo siguiente:
• completar formulario: A3 - Aprobación de Curso a Solicitud del Profesional,
• evidencia luego del cumplimiento del curso
• Si la actividad es de una Entidad NO Afiliada, deberá presentar prueba que sustente las horas reclamadas para ser evaluada por la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, incluyendo lo siguiente:
• completar formulario A3: Aprobación de Curso a Solicitud de un Profesional
• certificado expedido por el instructor
• descripción del curso
• material publicitario de la actividad
• información que identifique al Instructor
• manuales de trabajo o cuadernos
• Si la actividad es de una diseñada y coordinada Por Cuenta Propia, deberá presentar prueba que sustente las horas reclamadas para ser evaluada por la Comisión Revisora de Educación Continuada de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, incluyendo lo siguiente:
• completar formulario A4 - Actividad de Educación Continuada por cuenta propia
• proveer información complementaria según tipo de actividad