Arquitecto Licenciado
Un arquitecto licenciado es todo aquel arquitecto que haya practicado la arquitectura supervisada por un término no menor de dos (2) años, que haya cumplido con los requisitos en ley y posea una licencia expedida por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajsitas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado, la cual le autoriza a ejercer la profesión en Puerto Rico. Debe a su vez ser miembro activo del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.
Arquitecto Paisajista
Significa todo arquitecto paisajista que haya practicado la arquitectura paisajista supervisada por un término no menor de dos (2) años, que haya cumplido con los demás requisitos en ley y posea una licencia expedida por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajsitas de Puerto Rico adscrita al Departamento de Estado, la cual le autoriza a ejercer la profesión en Puerto Rico. Debe a su vez ser miembro activo del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.
Arquitecto en Entrenamiento
Un arquitecto en entrenamiento es toda persona que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina para la arquitectura en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación Superior, la National Architectural Accreditation Board (NAAB) o la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajsitas de Puerto Rico, figure inscrito como tal en el Registro de la Junta y a la cual ésta le ha expedido el correspondiente certificado y que practique su profesión bajo la supervisión de un arquitecto licenciado.
Según la Ley Núm. 185 de 1997 en su Sección 4 inciso (d) “Limitaciones a la práctica de los arquitectos en entrenamiento”, los arquitectos en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado debidamente autorizado a practicar la ingeniería o la arquitectura en Puerto Rico. Los arquitectos en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales, o asumir responsabilidad primaria por los mismos, o contratar directamente éstos al público en general.
Arquitecto Paisajista en Entrenamiento
Significa toda persona que posea un diploma o certificado acreditativo de haber completado satisfactoriamente los requisitos de esta disciplina para la arquitectura paisajista en una escuela cuyo programa esté reconocido por el Consejo de Educación Superior, la Landscape Architecture Acreditation Board (LAAB) o la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajsitas de Puerto Rico, haya cumplido los requisitos de inscripción en el Registro de la Junta y a la cual ésta le haya expedido el correspondiente certificado.
Según la Ley Núm. 185 de 1997 en su Sección 4 inciso (d) “Limitaciones a la práctica de los arquitectos paisajistas en entrenamiento”, los arquitectos paisajistas en entrenamiento estarán autorizados a practicar su profesión de manera limitada, bajo la supervisión directa de un profesional licenciado debidamente autorizado a practicar la ingeniería, la arquitectura o arquitectura paisajista en Puerto Rico. Los arquitectos paisajistas en entrenamiento no podrán certificar trabajos profesionales, o asumir responsabilidad primaria por los mismos.