Requisitos de Educación Continua (EC)
El Reglamento de Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8380 del 9 de agosto de 2013, establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los Arquitectos y Arquitectos Paisajistas para la renovación de licencias y certificados, los requisitos básicos, que la Junta utilizará en su proceso de certificación de proveedores, y el rol que deberá asumir el CAAPPR al momento de aprobar o enmendar este reglamento. El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico es el Proveedor Certificado principal de Educación Continua.
Los cursos de educación continua permiten al profesional licenciado o en entrenamiento adquirir, aumentar o actualizar sus conocimientos y su competencia en temas técnicos y profesionales relacionados con la práctica de la profesión para la protección de la salud, la seguridad, y el bienestar del público.
Requisitos mínimos de horas de educación continua por año calendario
- Arquitectos y Arquitectos Paisajistas licenciados:
12 horas HSW (Health, Safety and Welfare)
- Arquitectos y Arquitectos Paisajistas en entrenamiento:
6 horas HSW (Health, Safety and Welfare)
Importante: Las horas tomadas en exceso en un año particular NO podrán ser acreditadas a un año calendario futuro, a menos que la Junta lo autorice como excepción en casos particulares.
Registro de horas contacto de educación continua
El CAAPPR mantendrá un registro de las horas acumuladas por cada colegiado. Sin embargo, los colegiados son responsables de verificar y guardar en sus expedientes personales las horas contacto acumuladas. Los colegiados son responsables de presentar al CAAPPR para acreditación y registro, la documentación de aquellos cursos tomados con un proveedor autorizado que no sea el CAAPPR.
Los colegiados serán responsables de informar a la Junta Examinadora las horas acumuladas cada año, y de verificar el cumplimiento mínimo antes de presentar los documentos de renovación de su certificado o licencia profesional.
Información adicional sobre los requisitos de educación continua
Para más información sobre los requisitos de educación continua puede hacer referencia al Reglamento de Educación Continua de la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8380.